En ese marco, el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia señaló que “los establecimientos comerciales que decidan permanecer abiertos en los feriados nacionales, podrán hacerlo teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Cabe explicar que dicha ley remarca que “en caso de que el trabajador preste servicios en este día, cobrará la remuneración normal de los días laborables, más una cantidad igual”, mientras que “el trabajador que opte por no asistir, cobrará su remuneración normal sin recargo”.
Al respecto, subrayaron además que “los comercios atendidos por sus dueños, pueden abrir sin ningún inconveniente”.