Para el servicio del hospital local se trata de una nueva oportunidad para trabajar en acciones concretas en torno al cumplimiento de la ley y empoderar a las personas sobre sus derechos en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto. Para ello se llevarán a cabo diversas actividades de promoción.
El término “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia al respeto de los derechos de las personas gestantes, los niños, las niñas y sus familias en el momento del nacimiento. Promueve el respeto a las particularidades de cada familia (etnia, religión, nacionalidad), acompañándola a través de la toma de decisiones seguras e informadas.
En este sentido, se establece que un parto respetado implica generar un espacio donde la persona gestante y su bebé sean protagonistas, donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible y un cambio de paradigma dentro de la atención obstétrica.
El marco legal, a nivel nacional, que acompaña todos estos procesos está compuesto por: la Ley Nacional de Parto Respetado N° 25.929, aprobada el 26 de agosto de 2004; la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; y la Ley Nacional 27.611/2020 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
Derechos de la persona gestante en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto:
A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas durante los procesos de embarazo, parto y posparto; y poder optar libremente cuando existiesen diferentes alternativas.
Ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado. Se le debe garantizar intimidad durante todo el proceso asistencial y tener en consideración sus pautas culturales.
Parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, entre otros.
También se establecen derechos de la persona recién nacida:
A ser tratada en forma respetuosa y digna.
A la internación conjunta con su madre en la sala y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración el estado de salud de ambas personas.
A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.