espacios urbanos y subrurales.
Esta ley considera huertas agroecológicas a aquellas en las que la producción se realiza únicamente con sujeción a prácticas sustentables. Su interpretación y aplicación deben guiarse por los principios de producción sustentable, seguridad alimentaria, desarrollo inclusivo y equitativo y aprovechamiento de espacios inutilizados.
Mediante esta norma se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a afectar inmuebles públicos urbanos y subrurales al desarrollo de huertas agroecológicas, en tanto no afecten el ambiente, la salud de la comunidad ni la realización de actividades educativas, culturales o recreativas.
Se establece que las técnicas de producción utilizadas en estas huertas deben sujetarse a la guía de buenas prácticas agrícolas que disponga la
autoridad de aplicación, a la vez que se prohíbe el uso de fertilizantes químicos, herbicidas o fungicidas, con excepción de aquellos que sean de
origen natural.
La autoridad de aplicación, el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, debe celebrar convenios, crear programas y desarrollar campañas de difusión y capacitación en base a los objetivos del proyecto.
El diputado Castrillón manifestó en el Recinto que el objeto del proyecto es desarrollar las prácticas agroecológicas sustentables, para lo cual se
busca que “individuos, grupos familiares, cooperativas, sociedades civiles, sociedades de economía social y organizaciones sin fines de lucro tengan
acceso en la proximidad territorial a la producción de alimentos de manera agroecológica y respetuosa del medio ambiente”.
También, durante el desarrollo de la sesión, destacó “el propósito del autoconsumo de los alimentos producidos, lo cual constituye una forma de
abastecer a los beneficiarios para su subsistencia”, así como “la posibilidad de la venta de sus excedentes en ferias y comercios locales”.