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El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados y fue presentado por la diputada Ayelén Acosta (PRO), Manuel Troncoso (PRO), Jorge Satto (PRO) y Juan Domingo Zacarías (MSE).

El artículo 1º del proyecto declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y convocar a una Convención Constituyente que estará habilitada para revisar, reformar, actualizar o modificar las disposiciones del articulo 91 y 236 en lo referido al sistema de adjudicación y distribución de todas las bancas para los Diputados Provinciales e integrantes de los órganos deliberativos de los municipios, aplicando sistema de representación proporcional a la totalidad de las bancas y el distrito único; y las disposiciones del artículo 94 y 236, en lo referido a la renovación de las cámaras de Diputados y Senadores provinciales y los órganos deliberativos municipales y comunales”.

Puntualmente la diputada apunta a que se modifique la denominada “cláusula de gobernabilidad”, que le otorga la mitad más uno de diputados al gobernador.

Para reformar la Constitución se faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones de Convencionales Constituyentes conjuntamente con las próximas elecciones provinciales y establece que la Convención “funcionará en la ciudad de Paraná durante 60 días corridos a contar desde su solemne.
Los argumentos
En los fundamentos del proyecto, Acosta sostuvo que el objetivo es “reformar los artículos 91 y 236 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos con el objetivo de modernizar y constituir a la Cámara de Diputados y los Concejos Deliberantes en fieles reflejo de la voluntad política de los entrerrianos”.

“El actual artículo 91 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su primer párrafo dispone lo que se ha dado en llamar ‘cláusula de gobernabilidad’, que establece el otorgamiento de una mayoría simple automática para ‘el partido mayoritario’.

Repite sin modificación lo estatuido en la Constitución Provincial del año 1933. A pesar de haber tenido la posibilidad de reformar ese sistema de distribución de cargos, la Convención Constituyente de 2008 ratificó el mecanismo 75 años después, a pesar de que el mundo y el país han evolucionado”, señaló.

“Esta cláusula es un resabio de la institución de poderes ejecutivos fuertes y casi plenipotenciarios existentes en nuestro país y que debemos dejar atrás en pos de un sistema republicano, democrático y moderno”, agregó.

Para Ayelén Acosta, “la ‘cláusula de gobernabilidad’ contenida en actual art. 91 no sólo es un recuerdo de otras épocas, sino también obstáculo que impide que la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos sea el reflejo de la voluntad de los electores”.
Fuente: APF