Además, en el artículo 2, se dispone que el receso administrativo, con la “debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, será durante el periodo comprendido entre el día 21 de diciembre de 2020 y el día 08 de enero de 2021 inclusive”.
Licencia
También, en el texto del decreto se establece que “solamente once (11) días del período de receso administrativo indicado en el Articulo 2°serán deducidos de la licencia que cada agente tiene derecho a gozar, de conformidad con el régimen de licencia vigente”.Además, se aclara que “el personal que haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2020, deberá cumplir sus funciones habituales en su lugar de trabajo, y solamente harán uso de cinco (5) días del receso administrativo”.
Esenciales
En el caso de los servicios esenciales, el artículo 5 aclara que “los agentes municipales que no puedan hacer uso del receso administrativo por haber sido afectados a servicios esenciales, tendrán derecho a utilizar íntegramente los cinco (5) días de receso adeudados, antes del 30 de junio de 2021, los que no podrán ser fraccionados. En caso contrario, los días comprendidos en dicha deuda quedarán caducos”.Inhábil
Por último, se deja en claro que el periodo de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales prevista en el presente decreto, “será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y convivencia establezca el Departamento Ejecutivo”.Por otro lado, se establece que “el Área de Mesa de Entradas General permanezca cerrada para la atención al público durante el transcurso del receso con la sola excepción de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo”.