Bajo la carátula “supuesta indebida inclusión en dicho encuentro del jugador Tomás Melgar con el documento de su hermano Facundo Fabian Melgar, en el Club de Villa Zorraquin”, fue presentada la protesta ante las autoridades de la Liga local, quienes por medio del tribunal de disciplina se expidió con duras sanciones para el club en falta, así como también para el cuerpo técnico.
Textualmente:
“Considerando:Que la protesta fue presentada en legal tiempo y forma, es decir que cumple con los requisitos establecidos en los arts. 13, 14. 15 y conc. del R.T.P.-
Que la misma se refiere a que el jugador mencionado, que vistiera en dicho encuentro la camiseta del Club Social y Deportivo Vila Zorraquin, no se encontraba habilitado para intervenir en el encuentro disputado en fecha 12 de agosto del corriente; pues no sólo que pertenece al Club Olimpo, sino que lo estaba haciendo con documento adulterado. –
Corrido el traslado correspondiente al Club Social y Deportivo Villa Zorraquin, este no realiza ningún descargo y acepta su responsabilidad. –
Que ninguno de los hermanos Melgar efectúa tampoco ninguna contestación o descargo. –
No existiendo dudas entonces de la falta incurrida por el personal técnico del Club Social y Deportivo Villa Zorraquin y de los jugadores mencionados; no queda más que resolver la cuestión planteada y. –
Se resuelve:
1º) Admitir la protesta efectuada por el Athletic Club Concordia por la indebida inclusión del jugador Tomas Melgar con el documento de su hermano Facundo Fabian Melgar en el equipo representativo del Club Social Y Deportivo Villa Zorraquin, en el encuentro disputado entre ambas instituciones en fecha 12 de agosto de 2023, en Categoría Primera “B”. –
2º) Resolver el partido disputado entre ambas Instituciones dando como ganador a athletic club con el resultado dos (2) a uno (1) a su favor (Art. 107 y 108 del RTP de la LCF).-. –
3°) Sancionar al jugador Tomas Melgar del Club Olimpo con Un (1) año de suspensión; comunicando a dicha Institución lo resuelto por este Tribunal (Art. 177 del RTP de la LCF).-. –
4°) Sancionar al jugador Facundo Fabian Melgar con un (1) año de suspensión (Art. 177 del RTP de la LCF). –
5°) Sancionar a los Señores Iván Alalí; Javier Acevedo y Damián Herrera, DT y ayudantes técnicos del Club SyD Villa Zorraquin con Un (1) año de suspensión (Arts. 260 y 177 del RTP de la LCF). –
6°) Sancionar al Club Social y Deportivo Villa Zorraquin con una multa equivalente al valor de cien (100) entradas generales, tal como lo dispone el Art. 91 inc. a) del R.T.P.-
7°) Una vez firme la presente, ordenar la devolución del importe abonado al Athletic Club por dicha protesta (Art. 21 del RTP de la LCF).
Notifíquese, publíquese y oportunamente archivase. –“
Con esta protesta ganada los puntos pasan a Atletic Club y de esta forma logra acceder a las semifinales del Petit Torneo, que se darán este domingo 03/09 en Cancha de Libertad:
13:00hs 9 de Julio – Sarmiento
15:30hs Constitución – Athletic