La ATER dispuso que en la página web www.ater.gov.ar, se habilite un apartado especial para solicitar turnos vía web, en función de brindar la mayor cobertura posible a los contribuyentes que se adhieran al citado régimen de facilidades. Los turnos son por contribuyente (no por imponible) y para emitirlos desde la pagina se debe suministrar la Representación Territorial (RT), donde realizará el acogimiento y la CUIT/CUIL o CDI.

Los turnos serán emitidos para concurrir a partir del 23/10/2014 y días siguientes, y la emisión de los mismos estará disponible hasta última hora del día 22/10/2014, bajo el rótulo “Decreto Nº 2.910/14 MEHF - TURNOS”.

Se recuerda que están habilitadas para su regularización “todas las deudas que se tengan en concepto de impuestos y sus accesorios con los tributos que son administrados por la ATER vencidas al 31 de julio de 2014”.

Los impuestos comprendidos son: Impuesto Inmobiliario (Urbano, Subrural y Rural); Impuesto a los Automotores y Embarcaciones; Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales; Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Fondo de Integración de Asistencia Social (Ley 4035); Impuesto de Sellos – Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes; Retenciones y Percepciones del Impuesto a los Ingresos Brutos y al Ejercicio de Profesiones Liberales; Retenciones y Percepciones del Impuesto de Sellos; Ley 5.005 Extracción de Minerales y deudas que se encuentren en trámite de Apremio Fiscal, todo de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 249/2014 de la ATER.

El sistema SAT controlara solo la existencia del turno para el contribuyente titular, no validando la fecha del mismo. De todas maneras y ante el surgimiento de dudas se recomienda a los contribuyentes dirigirse a la RT más cercana.