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La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informó esta semana la vigencia del decreto 4058/21 dictado por el gobernador Gustavo Bordet, que dispuso una ampliación -a partir del 1 de enero de 2022- del requisito de haberes totales por grupo conviviente para el otorgamiento de la exención en el Impuesto Inmobiliario para jubilados y ex combatientes.

El titular de ATER, Germán Grané mostró satisfacción al señalar que "esta disposición promovida por el gobernador Bordet y vigente desde 2018 permite que más familias entrerrianas accedan a este beneficio". Asimismo, remarcó que "del mismo modo, esta disposición abraza a nuestros ex combatientes de Malvinas actualizando los montos para que puedan acceder o mantener el beneficio".

Actualmente unos 12 mil jubilados y pensionados de menores ingresos gozan del beneficio de exención previsto en el artículo 150° Inc q) del Código Fiscal y dispuesto por el gobernador Gustavo Bordet desde enero de 2018. El mismo durante la pandemia fue prorrogado de manera automática - sin necesidad de tramitaciones - en cuatro oportunidades hasta el 31 de diciembre de 2021; y de igual manera, a través de la resolución 287/21 los beneficiarios gozarán de los beneficios sin necesidad de realizar el trámite de renovación hasta el 31 de marzo de 2022.

Asimismo, desde el área de atención señalaron que si bien las tramitaciones por la renovación del beneficio ya se reciben en las oficinas, recomiendan no esperar a la fecha de vencimiento de la prórroga y realizar la gestión con la mayor antelación posible, ya que la exención no tiene carácter retroactivo.
Requisitos para acceder y/o renovar
Por otra parte, recordaron que pueden acceder al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad y que residan en ella, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 72.600 pesos brutos, tal como quedó previsto en el decreto.

Además, la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar en forma presencial o mediante apoderado, con turno (Cita Previa desde ater.gob.ar) en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de la ATER, de acuerdo al siguiente esquema de documentación:

- DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante
- Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente
- Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.
- Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)
- Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.

Finalmente, se invita a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar