A manera de ejemplo se pueden mencionar: plazos de publicación extemporáneos de normativa y datos que debiendo ser publicados con anticipación, no han sido cumplidos; puesta en vigencia de aplicativos para la liquidación de impuestos de vencimiento anual con errores reiterativos en los mismos, como falta de traslado de información de años anteriores, que duplica la tarea y provoca posibles errores de transcripción, tornando muy dificultoso el cumplimiento de plazos; sin perjuicio de los ya tradicionales argumentos invocando los errores del Sistema o su imposibilidad de modificación, entre otros.
En estos días nuestros matriculados se han visto sumamente afectados por éstas circunstancias, que a su vez redundan en inconvenientes para los contribuyentes en general, impidiendo un normal ejercicio profesional así como la liquidación e ingreso del tributo por parte de los responsables en forma certera.
Las aplicaciones web para las liquidaciones de los tributos, habitualmente se encuentran fuera de servicio o con cortos plazos de duración de la sesión, lo que es contrario al espíritu propuesto por la Administración Tributaria relativo a simplificación en la determinación de tributos y pago de los mismos.
También el nuevo impuesto Cedular (Renta Financiera), que se extiende a todos los contribuyentes que hayan obtenido renta financiera o beneficios por venta de inmuebles, el cual se liquida conjuntamente con el Impuesto a las Ganancias genera a su vez mayor complejidad en la tarea de liquidación, toda vez que los contribuyentes no logran contar en tiempo y forma con la información prometida por la AFIP en “Nuestra Parte” para ser tomada como parámetro para informar y liquidar el tributo adecuadamente.
Resaltamos que en estas circunstancias el cumplimiento fuera de término de las obligaciones y deberes tributarios, no será responsabilidad atribuible a nuestros Profesionales Matriculados, y por consiguiente a los contribuyentes que éstos asesoran.
Alertamos enfáticamente a la sociedad que los incumplimientos, que pueden llevar consecuencias económicas (multas, intereses), son exclusivamente a causa de razones imputables a la Administradora Tributaria.
Por la antes expuesto, SOLICITAMOS a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), que dé lugar a nuestros reclamos y en forma inmediata modifiquen los plazos para que la normativa pueda ser aplicada tal como lo prevé la legislación vigente.
A futuro, y para cada fecha de cierre de ejercicio fiscal por el cual se liquidan los tributos, las aplicaciones deberán estar debidamente probadas para su liquidación y pago, así como evitar el surgimiento de nueva reglamentación que afecte las mismas, todo esto para brindar una certeza tal que Profesionales y Contribuyentes puedan realizar una correcta planificación del cumplimiento de sus deberes fiscales y del resto de sus amplias obligaciones laborales sin afectar su vida particular.