"Recomendaciones para el retorno presencial a la escuela de niños, niñas y adolescentes con factores de riesgo para Covid-19", es el nombre del nuevo documento elaborado por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y publicado esta semana bajo el número 104. Allí, el organismo dedicado al abordaje de la Pandemia por Coronavirus, especifica el protocolo a seguir en estos casos.
Cabe destacar que el texto establece como recomendación priorizar el acceso a la educación presencial en todos los niveles como derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes.
Allí se indica que, en el caso de aquellos/as estudiantes que posean condiciones crónicas de salud (incluyendo obesidad) que puedan constituir un factor de riesgo para Covid-19, se recomienda que sólo se exima de la presencialidad a quienes tengan contraindicada la asistencia a la escuela por expresa indicación médica. La indicación debe estar asentada por constancia escrita y, en este sentido, en el Anexo se ofrece el modelo de constancia sugerido para los niños, niñas y adolescentes cuyo estado clínico es de alto riesgo.
En el texto se recuerda que, en el marco del retorno a las clases presenciales, todos los niños, niñas y adolescentes con enfermedades crónicas deben continuar con los controles integrales de salud, inmunizaciones, tratamientos y rehabilitación correspondientes para mantener la estabilidad y adecuado control de la patología de base; independientemente del riesgo bajo asociado a Covid-19.
Finalmente, se señala que el documento, realizado en el marco del trabajo conjunto que vienen realizando el Ministerio de Salud y el Consejo General de Educación, se elaboró en el contexto actual del retorno a clases presenciales en los establecimientos educativos de la provincia de acuerdo a la Resolución 3.744/20 M.S “Protocolo Marco y Lineamientos Generales para el Retorno a las clases presenciales en los establecimientos educativos de la provincia de Entre Ríos”; la Resolución N°2.722/20 CGE “Plan Jurisdiccional de Retorno a Clases Presenciales”, y la Resolución 156/21 CGE.