Agrandar imagen Se podrá abonar la primera cuota o el pago único anual.
Se podrá abonar la primera cuota o el pago único anual.
ATER sostuvo que en línea con la decisión del gobernador Rogelio Frigerio de reconocer y acompañar a los contribuyentes que cumplen responsablemente con sus obligaciones, se dispuso que la actualización del tributo contemple un beneficio por tope del 115 por ciento, favoreciendo al contribuyente con una adecuación por debajo de la inflación del 118 por ciento registrada en 2024.
Beneficios
Desde el organismo se recordó que continúan vigentes los beneficios de hasta un 35 por ciento de descuento para quienes opten por el pago anual anticipado y cumplan determinadas condiciones:

- Es el 15 por ciento por pagos registrados antes de los vencimientos del 2024.
- El 10 por ciento por pago anual anticipado.
- El 10 por ciento adicional para quienes se adhirieron a la boleta digital durante la campaña finalizada el 15 de enero.

El director ejecutivo de ATER, Jesús Korell destacó que "estas medidas se inscriben en una política tributaria prudente, orientada a sostener el equilibrio fiscal sin trasladar incrementos excesivos a los contribuyentes".
Actualización
El monto del tributo se calcula sobre la base de lo dispuesto por la normativa vigente y la Ley Provincial de Valuaciones, que regula la determinación del valor fiscal de los inmuebles. Entre los factores considerados figuran la superficie del bien, sus características constructivas y la incorporación de mejoras o ampliaciones.

En los casos donde se detectan nuevas edificaciones - por ejemplo, habitaciones, cocheras o piletas - o donde un terreno baldío pasó a tener construcciones, el avalúo fiscal se actualiza para reflejar esa nueva realidad. Por lo tanto, el impuesto puede registrar una variación superior al promedio general, no por un aumento del tributo en sí, sino por el reajuste de la base imponible del inmueble.

Cuando se presentan este tipo de situaciones, ATER aplica topes técnicos transitorios que moderan el impacto del nuevo valor fiscal sobre la carga tributaria, escalonando progresivamente su aplicación.