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Según se pudo saber, el gobernador Gustavo Bordet firmó una modificación en el Decreto Nº 1053 GOB de fecha 8 de julio, por medio del cual se establecen modificaciones a las ya conocidas.

En ese marco se establece la autorización de “las actividades religiosas de las organizaciones inscriptos en el Registro Nacional de Culto, en todo el territorio provincial".

En tanto se da una excepción de aplicación para las localidades que registren transmisión por conglomerado de COVID-19.

Al tiempo que se dispóne que “la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas, deberán contar con la habilitación correspondiente de la autoridad municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y fiscalización del cumplimiento del protocolo”.

Se remarca también la necesidad de respetar las normativas vigentes y las medidas de bioseguridad.

Cabe destacar que la concurrencia a los eventos religiosos no podrá ser superior a diez personas y se deberá respectar en lugares cerrados la distancia de dos metros cuadrado entre persona y persona.
Fuente: El Once

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