El trámite se podrá efectuar dentro de los 60 días vía web oficial del organismo, adjuntando el certificado de salud.
La prosecretaria Electoral Nacional, Narubi Godoy, indicó que “es necesario destacar que las personas que el día domingo, 12 de septiembre, tengan COVID, sean contacto estrecho o incluso quienes forman parte de los grupos de riesgo y que sus médicos les han recomendado no concurrir a lugares donde haya una presencia determinada de personas, pueden justificar la no emisión del voto”.
Subrayó en ese sentido que “tienen 60 días para hacer el trámite una vez transcurrida la elección, ingresando al sitio de infractores con el deber de votar de la Cámara Nacional Electoral y adjuntando el debido certificado médico. Es un trámite muy simple que podrán realizar los ciudadanos a través de la web una vez que esté habilitada esta posibilidad”.
“Debemos apelar a la responsabilidad ciudadana debido a que es muy importante cuidar la salud de todos. Ahora puede darse la situación que mientras estemos haciendo la fila en un establecimiento de votación se presente una persona con síntomas compatibles para covid o que por alguna circunstancia se considere un caso sospechoso. En ese caso, se ha dispuesto desde la Secretaría Nacional Electoral que este ciudadano debe votar prioritariamente. O sea que va a votar de una manera rápida y ágil en la mesa donde figura inscripto o, si la autoridad de mesa lo decide, se va a habilitar un cuarto oscuro de contingencia que va a funcionar a tal efecto en toda la provincia”, explicó en ese sentido a El Once, la subsecretaria Electoral Nacional.
Respecto a los protocolos a aplicar en la provincia para filas y circulación, detalló que “se priorizará la fluidez, transparencia y flexibilidad en cada escuela” y en ese sentido reiteró que solicitan “colaboración a los partidos políticos para evitar la circulación innecesaria de gente”. Asimismo, afirmó que “no puede votar nadie sin DNI y sin barbijo”.
Justificación de ausencia no covid
Por fuera del Covid-19, estarán exceptuados de emitir su voto aquellas personas que estén transitando una enfermedad y los votantes que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”. En ambos casos se deberá presentar un certificado emitido por un médico o por la comisaría más cercana, respectivamente.
En caso de no justificar la ausencia, la multa a abonar es de 50 pesos, importe que asciende a 100 pesos en las elecciones generales de noviembre.
Si no se abona el monto, quedarán registrados como infractores y, en consecuencia, no podrán hacer trámites ni obtener el pasaporte durante un año, y tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.