Así se acordó entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras mercantiles. En el documento respectivo, fechado el 30 de agosto, se destaca que el motivo del cambio se debe a "los fines de que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha, su día; con todos los alcances de la mencionada ley".
Por último, se destaca que - en materia de remuneración - "se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal".