Lo mismo ocurrirá con la actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves, y la fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para estos transportes.
También se permitirá el entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de dos personas por aeronave.
Por otra parte, en todo el país -incluyendo Ciudad y Gran Buenos Aires- se sumarán las siguientes excepciones:
1. Personal de la Administración nacional de la Seguridad Social (ANSES).
2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
4. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.