– Residir en la localidad asiento en el que desempeñe su cargo, Art. 17 Inc. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
– Incompatibilidades según la Ley Nº 7413, Ley Nº 6902 y Ley Nº 5143.
-Título habilitante, antigüedad mínima y formación, según los previstos en el art. 16 LPF – 10668 y los mencionados en el Acuerdo General Nº 02/21 del 18 de febrero de 2021, Punto 4º del Superior Tribunal de Justicia.
– Disponibilidad horaria de acuerdo lo estipulado en el Art 10 de la Ley N° 5143.
En caso de contar con los requisitos antes mencionados y encontrarse con interés de postulación, se deberá ingresar al siguiente link https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdGHBoIK2-i6GAeoQ4ldlI3Tb7sMkwTlFFggNb7WwkWrI9WOA/viewform y completar el formulario, el cual estará disponible hasta el miércoles 4 de diciembre próximo a las 9.
Conforme meritúe el STJ, podrán realizarse entrevistas a los/as aspirantes que, cumpliendo tales requisitos, cuenten con mayor formación en las temáticas previstas y experiencia.
Ley Procesal de Familia. LEY 10668. Art. 16º: Requisitos para integrar el Equipo Interdisciplinario. Quienes integren los Equipos Interdisciplinarios deben poseer título habilitante en la disciplina de que se trate; haber ejercido la profesión ininterrumpidamente durante los últimos tres (3) años anteriores al de su designación, como mínimo y poseer especial formación en la temática de familia y perspectiva de género; rendir el concurso de idoneidad que prevea el Superior Tribunal de Justicia conforme reglamentación vigente acordada por el mismo. –
Acuerdo General Nº 02/21 del 18 de febrero de 2021, Punto 4º del Superior Tribunal de Justicia.
Los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos, cualquiera sea el carácter de la designación -suplente, interino, temporario o provisorio:
– Título profesional.
– Ejercicio ininterrumpido de la profesión durante los tres (3) últimos años.
– Especial formación en la temática de familia y perspectiva de género.
– Especialización forense, siempre que se cuente con oferta académica.
– En los casos que no se cuente con oferta académica de especialización universitaria, y sólo para el cargo de Trabajo Social, se tomarán en cuenta las capacitaciones en dicha materia.
– Los cursos y/o talleres de especialización deberán haber sido realizados dentro de los últimos cinco (5) años a la fecha de la designación.-
En la página web https://www.jusentrerios.gov.ar/ podrá encontrar las demás normativas citadas.