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La nota que lleva como fecha el pasado lunes 31 de agosto, tiene como fin principal solicitar a las autoridades pertinentes que se evalúe y ponga a consideración la autorización para habilitar, mediante la vía de excepción el servicio de transporte interurbano de la Empresa “Nando Bus”, para traslados de personas por ruta provincial Nº 2, Feliciano/Chajarí y viceversa.

Asimismo, la nota firmada por el presidente municipal de Chajarí, Pedro Galimberti y su par de Feliciano, Damián Arévalo enfatiza que “sin desconocer la normativa vigente, la cual establece la suspensión del servicio de transporte de pasajeros interurbano, el pedido de autorización para disponer la excepción responde al considerable número de traslados, indispensables y esenciales que se originan y tienen como punto de partida u origen estas dos localidades vecinas, principalmente desde la ciudad de San José de Feliciano, los cuales involucran personal de seguridad, agentes de salud, funcionarios ejecutivos, personal de otras empresas y entidades, y, sobre todo, particulares cuyos desplazamientos responden a cuestiones de salud”.

Y agrega, “estableciéndose así, un escenario de necesidades que no podemos desatender y a las cuales nos urge darles una solución que no comprometa las medidas que venimos realizando, las que reflejan su eficacia en la realidad sanitaria de las ciudades que representamos (Chajarí con casos positivos totalmente controlados y sistema de salud óptimo, y San José de Feliciano, libre de casos positivos)”.

Del mismo modo, ambos intendente indican que dejan de manifestó la aclaración de que “nuestro pedido es acompañado con un formal y expreso compromiso de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 764/20 del poder Ejecutivo Provincial. En efecto, la autorización a la prestación del servicio será para uso exclusivo de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y/o aquellas que deban asistir a otras y/o quienes se desplacen por razones de salud”.

En tanto que también se comprometen a “dar cumplimiento a los requisitos de información exigidos a la empresa prestadora del servicio, y todo cuanto este Comité disponga atento al estricto cumplimiento de medidas de bioseguridad para estos casos”.

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