El plan prevé que la declaración se implementará para turistas y personas involucradas en el tráfico fronterizo. La declaración -según lo estipulado en la Resolución General N° 11/2022 de la DNA- será obligatoria y el turista o residente deberá registrar los datos solicitados en el sistema antes de utilizar la franquicia.
Luego se establece que “una vez realizada la declaración, el turista o residente presentará la mercadería ante la Dirección Nacional de Aduanas para ser controlada. El funcionario de Aduana dará el ingreso a la mercadería y registrará la actuación en el sistema Lucía solamente en los casos en que se cuente con dicha declaración”.
La resolución establece que “si el usuario omite ingresar una “Declaración de Franquicia Turística o de Tránsito Fronterizo”, según sea el caso, o ha ingresado, las mercancías y no cumplen con los requisitos prescritos, se iniciará el procedimiento de infracción correspondiente.
Se hace especial hincapié en “respecto de la veracidad de los datos aportados en la declaración, lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal (Falsificación ideológica de las personas. Toda persona que al otorgar o publicar oficialmente un documento público falsee su identidad , estado o cualquier otra circunstancia de hecho por funcionario público), de 3 a 24 meses de prisión)”.
Finalmente la resolución explica que “el incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones adminsitrativas, tributarias, infraccionales, aduaneras y/o penales correspondientes”, consignó Salto al Día.