El doctor Hugo Tomás Cuesta fue encontrado responsable de los cargos endilgados y recibió una pena de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La lectura de la sentencia estuvo a cargo del juez interviniente en la audiencia, el doctor Gustavo Pimentel, tras lo cual Cuesta prefirió callar y no realizar declaraciones, en tanto que familiares y amigos del empleado que realizara oportunamente la denuncia -fallecido en el transcurso del proceso- no pudieron ocultar sus sentimientos y salieron llorando de la Sala de Audiencias.

En el juicio quedó establecido que los contrayente pagaban una determinad suma de dinero (y en algunos casos en cuotas) que abonaban en una casa de electrodomésticos.

 

La lectura

 

Llegado el momento, ante las partes intervinientes en el debate y la atenta mirada del público presente, el doctor Pimentel dio lectura a la sentencia arribada, señalando que no se hacía lugar a la cuestión preliminar de suspensión de juicio a prueba planteada por la defensa y declaró que el doctor Cuesta era penalmente responsable del delito de “Concusión” en 29 hechos, en concurso real entre sí, los que concurren idealmente con el delito de exacciones ilegales en 8 hechos. Por esa razón, se lo condenó a la pena de dos años de prisión condicional y un año de inhabilitación especial para ejercer cargos en la administración pública.

A su vez se le impusieron reglas de conducta por el término de dos años, como fijar domicilio sin poder variarlo sin previo aviso y autorización, así como las costas de la causa a cargo del condenado.

El juez además notificó que se tendrían presentes las reservas formuladas por la defensa del Caso Federal, por la no aplicación al caso de la Ley Penal más benigna.

 

Concordia presente

 

También se dispuso extraer copias de la declaración del testigo Roberto Arias, para ser remitidas al Agente Fiscal en turno, dadas las declaraciones de la Defensa Técnica de Cuesta, sobre la presunta comisión de hechos ilícitos de naturaleza penal perseguibles de oficio y así mismo poner en consideración del fiscal en los efectos que pudiera estimar pertinente, lo señalado en la 5º cuestión en torno a los alcances penales derivados del dictado de la Circular 029, confirmando finalmente que la lectura de los fundamentos de la sentencia será leída el 19 de marzo del corriente a las 12.30 horas.

Vale recordar que Arias fue a noticia a nivel nacional cuando a mediados del año 2010 adelantó que “por objeción de conciencia” no iba a dar cumplimiento a la Ley que permitía el casamiento de personas del mismo sexo.

 

Delito investigado

 

Respecto a los cargos por los que fue condenado Cuesta, cabe destacar que la Concusión es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es en provecho propio.

Fuente: 03442