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Así lo dispuso por unanimidad el tribunal pluripersonal integrado por los jueces Sergio Carraro, Rosana Carrara y Leandro Lazzarini en el marco de un juicio oral que finalizó esta tarde en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.

“Espíndola fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada. En los dos delitos, la agravante fue por la convivencia preexistente con una menor de 18 años y por la guarda”, precisaron los fiscales Federico Grimberg y Bárbara Ilera, que representaron al Ministerio Público de la Acusación (MPA) en el debate.

Grimberg señaló que “los ilícitos ocurrieron en diversos domicilios de la ciudad de Santa Fe durante siete años”. Precisó que “fueron entre 2010 y 2017, mientras la víctima cursaba su escolarización primaria y durante los primeros de la secundaria”.

El fiscal sostuvo que “Espíndola era una persona allegada a la familia de la menor y con frecuencia quedaba a su cuidado”. En ese marco, “el hombre aprovechaba la confianza del círculo íntimo de la niña para agredirla sexualmente y la manipulaba para que guardara ‘secreto’ sobre sus padecimientos”, aseguró.

Al tiempo que precisó que “la investigación comenzó a raíz de una denuncia radicada por familiares de la víctima, quien logró contar lo sucedido ante el temor de que sus hermanos sufrieran lo mismo que ella”. Al respecto, agregó que “tanto la menor como su grupo familiar resultaron afectados por la conducta aberrante de Espíndola”.

Espíndola, es oriundo de la ciudad de Chajarí pero es un conocido productor de música tropical de Santa Fe, encargado de las contrataciones de los dos populares grupos uruguayos "Márama" y "Rombai", entre otros.

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