“Tenemos una valoración de la sentencia positiva, porque se logró una condena de 8 años” de impedimento para conducir, tiempo en el cual se “impide al productor de este hecho de manejar cualquier tipo de vehículo", como así también "que abstenerse por 3 años de encontrarse con las víctimas de este siniestro, que son todos los familiares”. Además de una serie de medidas “históricas con respecto lo que se viene conociendo con la Accidentología y las causas penales relacionadas con ella”, destacó Giampaolo. El abogado reconoció el “trabajo en conjunto” realizado con la fiscalía “que trabajó muy bien en el tema” y se mantuvo siempre “en contacto con los familiares de la victima”. Asimismo, comentó que “desde nuestro estudio aportamos lo que estuvo a nuestro alcance y ese trabajo se vio ayudado también por una participación muy activa de los familiares de la victima en el seguimiento de la causa”.
En sus palabras, “más allá de la condena, lo que si es para relevar es esta apertura que tiene la justicia con respecto a la víctima”, puesto que “hoy los familiares conversan con los fiscales, aportan, tienen canales para aportar pruebas e información” y en otros tiempos de la historia “no se veía”. Esto hace que “se tenga una condición más directa con la problemática y lleve a fallos que, para mi criterio, sean más justos” a la hora de impartir justicia.
Además, Gianpaolo apuntó que “la jurisprudencia sostiene que los accidentes seguidos de muerte no son homicidios culposos. Y por eso no tienen una condena de prisión efectiva”, pero valoró que la jurisprudencia “viene evolucionando” y hoy se ubica al accidente seguido de una muerte “como un homicidio preterintencional y por eso, en circunstancias graves como esta, esta comenzando a impartir sanciones más severas".
Por esto, el abogado recordó que “en este caso el conductor que causó la muerte estaba usando un automóvil ajeno, que le había sido facilitado por un mayor, sin carnet de conducir, había consumido bebidas y dobló en U sobre Bvard. San Lorenzo,", una arteria donde se tiene "expresamente prohibido el giro a la izquierda dentro del mismo. Esa maniobra tan inesperada es lo que produjo la muerte en el conductor de la moto, porque nunca pensó que podría hacer semejante maniobra”.
Gianpaolo insistió "en el avance jurisprudencial que nosotros creemos que es altamente positivo”, porque “lamentablemente si no hay sanciones ejemplares, va a ser cada vez más difícil lograr que los conductores tengan el cuidado que deben tener en el tránsito”.
Por último explicó que “nosotros consideramos que hoy un automóvil es, por las velocidades que tiene y las complejidades que tiene el tránsito, casi asimilable a un arma”. Por lo que, así como un homicidio que resultó de una pelea o una disputa es un homicidio culposo, “creemos que la figura de una muerte seguida de un accidente de transito debería asimilarse cada vez más al homicidio culposo en circunstancias agravantes como las que tiene este caso”, concluyó.