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Tribunales de Concordia
La causa fue resuelta -el pasado 5 de junio- por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Dra. María Clara Mondragón Pafundi, quien, avaló el acuerdo al que llegaron las partes en un juicio abreviado en la causa caratulada "B.P.J. S/ abuso sexual agravado por el vínculo (dos hechos)".

De esta manera, el acusado (de apellido Barrionuevo) logró una pena de tres años de prisión condicional, por lo que -de cumplir con todas las medidas restrictivas- no será recluido en celda ya que si bien reconoció la materialidad del hecho (autoría en la forma y circunstancias), se determinó que se trató de un abuso sexual simple, pero sin acceso carnal.

La madre de la menor realizó la primera denuncia el 15 de agosto de 2018, cuando el condenado tenía a su hija (de solo cuatro años) bajo su cuidado. El segundo hecho ocurre en el mismo año, cuando el hoy condenado vuelve a incurrir en un hecho delictivo sexual.

Los hechos fueron descriptos por la menor en reiteradas oportunidades, ante su madre y claramente ante la justicia, que fueron dando sustento a la denuncia con peritajes psicológicos, juntos a informes del COPNAF y declaraciones testimoniales entre otras pruebas.

El condenado tiene como obligación, fijar domicilio en la jurisdicción Concordia y comunicar a la OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) cualquier cambio del mismo. Como así también, abstenerse de realizar cualquier acto de violencia y/o acto molesto o perturbador en relación a la víctima de su madre y testigos dela causa.

También tiene prohibido el acercamiento a la víctima y su madre en un radio de 100 metros de donde se encuentren, el contacto está prohibido por cualquier vía (directa, indirecta o mediatizada). También deberá guardar una distancia mínima de 300 metros del domicilio de madre e hija; realizar un tratamiento psicológico por el tiempo y en la modalidad que indique el profesional tratante y comparecer cuatrimestralmente a la OMA.

La sentencia incluye la incorporación del perfil genético del condenado al Registro Provincial de Datos Genéticos y se subraya que "la condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas”.

Sobre la sentencia en sí, la madre de la menor admitió no saber “si es la pena que corresponde”, pero rescató que “reconoció el hecho y de alguna manera, toda la lucha por lo que paso la nena, tiene su castigo en la justicia”, concluyendo con un mensaje “para aquellas personas que si un niño, niña o adolescente les devela un hecho de esta gravedad o tienen sospechas de que algo está pasando, no duden en hacer la denuncia correspondiente”. Admitiendo que “el camino es largo y muy dañino, pero hay que luchar para que se haga justicia".

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