Agrandar imagen Sede del Tribunal Oral Federal de Paraná
Sede del Tribunal Oral Federal de Paraná
El Juzgado Federal Nº1 de Paraná resolvió dictar la falta de mérito de Gerónimo Sebastián Farías, y procesó a Dana Milagros Zatti, por el presunto delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada. También dispuso mantener el estado de libertad en que se encuentra Farías, bajo las mismas condiciones y compromisos que fueron asumidos en su declaración indagatoria, y convirtió en prisión preventiva en la Unidad Penal Nº6 de Paraná la detención impuesta a Zatti.

El Juzgado le trabó embargo a Zatti por la suma de 7.800.000 pesos. En caso de carecerlos se ordenará su inhibición general de bienes y dispuso restituir a ambos los elementos personales que se encontraron en un bolso y una mochila que fueron secuestrados en un procedimiento, a excepción del dinero, que será depositado en el Banco de la Nación Argentina.

En la resolución se tuvo “especialmente en cuenta que a la encartada se le endilga el delito de comercio de estupefacientes en el marco de una organización, en el marco de la cual se secuestró una cantidad significativa del tóxico (más de 18 kilogramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en dieciocho ladrillos/panes y cincuenta envoltorios de nylon), lo que genera una posibilidad cierta de que la misma se sustraiga a la acción de la justicia”.

Se sumó a aquello que “Zatti carece de arraigo en comparación con la amenaza de pena pues de conformidad a los datos brindados en su acto indagatorio, tiene 25 años, es soltera, manifiesta ser ‘vendedora ambulante’ y poseer un hijo menor de edad. Por lo demás, el informe patrimonial de la nombrada no aporta información de interés y que la imputada Zatti permaneció en México desde el 12 de diciembre de 2024 hasta el momento de su detención, alegando no haber regresado antes por haber perdido el vuelo, todo lo cual abona la tesis del ‘peligro de fuga’ en esta instancia”.

Además, se evaluó que “en el caso esa severa sospecha tampoco se ve neutralizada, dado que como puntualmente se ha considerado… (que) no concurren circunstancias singulares que demuestren con suficiencia que tal resguardo preventivo que la ley reporta como necesario, resulte contrariamente, innecesario y por lo tanto derive en abusivo, o arbitrario, máxime si se tiene en cuenta el cúmulo de probanzas dispuestas por el Ministerio Público Fiscal y que se hallan pendientes a la fecha, como la posibilidad de que la imputada – en caso de recuperar su libertad- pueda influir o presionar a los testigos del proceso, pues es en la etapa de juicio donde se emprende la reconstrucción de las conductas imputadas según la oferta probatoria de las partes, la cual esencialmente se produce a través de quienes tienen conocimiento de las distintas secuencias del ilícito (testigos), junto a la necesidad de indagar la identidad de otros probables eslabones en la referida cadena de difusión del tóxico, cuya intervención ha quedado demostrada en el marco de la pesquisa desarrollada en autos”.

También se señaló que “en el presente caso, el comercio de estupefacientes, el transporte y la tenencia del mismo material con fines de comercialización fueron realizados en un período determinado, circunstancias de las que sólo se puede concluir la existencia de un único hecho, esto es que los acusados ejercían el comercio de la sustancia estupefaciente”.
El hecho
A Zatti y Farías se les imputó “que, al menos entre el 15 de abril de 2024 hasta el 19 de diciembre de 2024, fecha en que se ejecutaran los diversos allanamientos, interceptación vehicular y registros de morada, detenciones, órdenes de secuestros, requisas personales, etcétera, dispuestas por el Juzgado Federal N° 1 de Paraná (Entre Ríos) los ciudadanos Andrea Fabiana Vargas (organizadora-transportadora), Néstor Rodríguez Sanabria (organizador-transportista), Dana Milagros Zatti (colaboradora-transportadora), Gerónimo Sebastián Farías (colaborador-transportista), Alejandro Agustín Cáceres (colaborador), Tomás Agustín Jacobi (financista, colaborador), Tamara Araceli Blanco (vendedora) y otras personas aún no identificadas y/o localizadas que se encontraban a cargo de la venta del narcótico, comercializaron de manera conjunta y organizada, sustancias estupefacientes –clorhidrato de cocaína– desde distintos domicilios y/o residencias situadas en la ciudad de Paraná, sustancia que era transportada desde la provincia de Buenos Aires, hasta la ciudad de Paraná”.

La acusación añadió que aquello sería así “conforme se extrae del resultado de la pesquisa desplegada por la Dirección de Toxicología de la Policía de Entre Ríos a cargo de las tareas de investigación e inteligencia y vigilancias, sobre distintos domicilios auscultados, y sobre las personas sospechadas y demás intervinientes; tanto como del resultado de las escuchas telefónicas en virtud de las intervenciones telefónicas dispuestas en autos por Su Señoría sobre diversos abonados telefónicos pertenecientes a los encartados y otras personas”.

Las labores de campo mencionadas comprende que “desde los primeros meses del año 2024 y hasta su culminación se concentraron sobre diversos domicilios, tales como el situado en calle Houssay y Concordia de la localidad de San Benito, habitado por Andrea Vargas; en una vivienda localizada en Norberto Fernández Lorenzo, domicilio de Dana Zatti; en un domicilio ubicado en calle Augusto Niez y Colón de la localidad de Concordia, habitada por Tomás Agustín Jacobi; vivienda ubicada en B° Paraná XVI, domicilio de Tamara Blanco, residencia de calle Salvador Caputo, habitada por Agustín Alejandro Cáceres (entre otros lugares auscultados)”.

Asimismo, se indicó que “al inicio de las labores se logró detectar que Vargas efectuaba los viajes de mención junto a su hija, Dana Zatti, del mismo modo se las logró observar, en un complejo habitacional ubicado en la intersección de calles Mario Lothringer y Villa Fontana de la citada ciudad, domicilio de Alejandro Cáceres, con un bolso de color negro el cual se le dificultaba para trasladar por su peso, el que al salir del domicilio parecería no tener ese peso”.

También se señaló que “en el decurso de las tareas se logró detectar que esta modalidad de viaje se modificó, ya que Vargas y Rodríguez Sanabria se trasladaban con el material espurio en un rodado, y eran asistidos por Zatti y Farías que se conducían en otro vehículo a los fines de alertar posibles controles en ruta”. (APFDigital)