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Dicha documentación, cuya presentación es de carácter obligatoria incluye constancia de habilitación municipal del establecimiento en el cual funciona la actividad; formulario 931 correspondiente al período abril 2021; reporte del sistema de AFIP con nómina de empleados activos y listado de personal afectados a las actividades (apellido y nombre de cada trabajador, CUIT y CBU/ALIAS o CVU según corresponda).

A su vez, los requisitos son: tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante la ATER; poseer una inscripción vigente al Impuesto a los Ingresos Brutos; tener dada de alta en el Impuesto a los Ingresos Brutos alguna de las actividades detalladas en el Anexo del Decreto Nº 1159/21MP; y poseer una inscripción vigente en el Fondo de Integración Social Ley 4035.

Al respecto, el ministro de Producción y Turismo, Juan José Bahillo, indicó que el organismo que se ocupará de realizar el análisis y posterior aprobación de las solicitudes de esta medida, que -sentenció-, “sin dudas resultará beneficiosa tanto para los trabajadores como para los empleadores del rubro”, será la Secretaría de Turismo. Dichas tareas se efectuarán luego del cotejo de la documentación requerida y el cruce de datos con ATER, pidiendo la colaboración de las áreas administradoras de los municipios y de las entidades del sector de ser necesario.

Este aporte no reembolsable de 10.000 pesos se pagará en la cuenta sueldo de cada empleado durante los meses de junio, julio y agosto. Es importante aclarar que la fecha límite de presentación será 22 de junio del corriente inclusive.