El proyecto está conformado por 15 artículos, en los cuales se establece que en el Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos se deberán atender diversas funciones como por ejemplo la creación de una base de datos; expensión de certificado de Libre Deuda Alimentaria, comunicación con Tribunales; inscripción o baja en el Registro; además de hacer una convocatoria a los sectores de la sociedad que tengan incumbencia en los objetivos de la Ordenanza, etc. En su articulado, el proyecto establece crear una base de datos en la que se hallen comprendidos, primeramente “todos/as aquellos/as que adeuden parcial o totalmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados y homologados por sentencia firme y por aplicación de la Ley Provincial de Registro de Deudores Alimentarios Morosos, oficiando con los juzgados de Familia, menores y adolescentes de la Ciudad a los fines de adquirir dichos datos”.
Pero, además, también alcanza a “los empleadores que hayan incumplido una resolución judicial que disponía la retención y depósito a la orden de algún Juzgado de sumas destinadas a alimentos”.
Desde el boque opositor se argumentó que dicho proyecto surgió de la necesidad de contar con herramientas razonables que se puedan utilizar con el objetivo de que el deudor alimentario no evada el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, por ello es que se invita a que los Municipios que no cuentan con normativas similares, lo hagan con el fin de garantizar los derechos planteados. Los autores de la normativa agradecieron a los integrantes del Instituto de Investigación para la Igualdad y Equidad de Géneros; a la Comisión de Noveles y a la familia del Colegio de Abogados, como así también a los Jueces de Familia por sus aportes para enriquecer el proyecto de ordenanza que finalmente y tras dos años de espera, fue aprobado por unanimidad.