Desde la acusación pública entienden que quedó firme la condena contra Báez dado que su defensor, Ignacio Díaz, no recurrió la queja interpuesta ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con lo cual se considera que el exfuncionario quedó en una situación "delicada".
En tanto, los fiscales del megajuicio solicitaron una caución real o prisión preventiva y que se prohiba salir del país al exgobernador Urribarri y su cuñado Aguilera.
Megajuicio y condenas
Urribarri fue condenado a 8 años de prisión en el marco del megajuicio por corrupción. Se lo consideró responsable de delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, fraude a la administración pública y peculado.Se lo juzgó entre 2021 y 2022 junto a otros funcionarios y particulares vinculados a contrataciones del Estado provincial durante sus gestiones de gobierno. Entre los condenados de mayor jerarquía por el cargo y rol que desempeñaron estuvo el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, y el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera.
Los fiscales Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull, llevaron adelante la acusación en el debate oral que se desarrolló durante varios meses. En el inicio del juicio también estuvo la exprocuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche, que fue posteriormente apartada por orden del Jurado de Enjuiciamiento. Lo que ocurrió es que, poco antes del inicio del megajuicio, Goyeneche fue denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento por su desempeño en otra causa por corrupción, los “contratos truchos”. En algunos ámbitos judiciales y políticos siempre se entendió esa denuncia y apartamiento como una especie de “vendetta” por la conducción de las investigaciones.
Los representantes de la acusación pública ventilaron en el megajuicio cinco causas acumuladas por corrupción durante las gestiones de Urribarri: una contratación del Estado provincial a varios medios nacionales para publicar un posicionamiento político contra los fondos buitres, con dinero público; las contrataciones constantes de servicios publicitarios y de cartelería a empresas armadas por Juan Pablo Aguilera; la instalación de un parador playero en Mar del Plata con dinero público que tuvo como finalidad la promoción de la candidatura a Presidente del exgobernador; la contratación de espacios publicitarios en medios nacionales para la difusión de la imagen de Urribarri, en el marco de su campaña presidencial; y la contratación de carteles en rutas de Buenos Aires también para la difusión de la imagen del exgobernador.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones que controló la legalidad de la investigación y el debate estuvo conformado por José Luis Chemez (jubilado), Elvio Garzón y Carolina Castagno.
Mientras se desarrolló el debate, Urribarri se desempeñaba como canciller del gobierno argentino en Chipre e Israel. El exgobernador debió renunciar a su cargo diplomático tras la condena, el 7 de abril de 2022. Su apartamiento de los cargos se dio en medio de una polémica, ya que se mostró reacio a dejar las embajadas. Sin embargo, en ese momento el ministro de Relaciones Exteriores de la Nación, Santiago Cafiero, le exigió la renuncia inmediata por estar condenado en primera instancia por delitos de corrupción.
En la misma condena se sentenció al exministro de Cultura Pedro Báez y al cuñado del exgobernador Juan Pablo Aguilera. Ambos recibieron una pena de 6 años y medio de prisión más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al igual que Urribarri.
La sentencia fue apelada por los defensores y dichos recursos se discutieron en el marco de 6 audiencias de Casación a cargo del Tribunal compuesto por Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo. Después de escuchar a los abogados defensores y al Ministerio Público Fiscal, las integrantes de la Cámara confirmaron las condenas de primera instancia.
El veredicto
De las 13 imputaciones en el megajuicio por corrupción, cuatro personas resultaron absueltas: el exministro de Turismo, Hugo Marsó; el contador y empleado del Gobierno provincial, Gustavo Tórtul; el diseñador gráfico Maximiliano Sena y Alejandro Almada. Además se absolvió a Hugo Céspedes, que falleció después de iniciado el debate. Pese a la extinción de la acción penal por su muerte, el tribunal consideró justo absolverlo de culpa y cargo y decidió que el proceso no afecta su buen nombre y honor. Tal como valoraron en las otras absoluciones, los jueces sostuvieron que no hallaron elementos que sostengan las imputaciones pedidas por los fiscales.El adelanto de sentencia, una lectura que llevó desde las 8.30 de un jueves hasta pasadas las 21, ordenó además expropiación de las instalaciones de calle Racedo 415 de Paraná, donde funcionaba la imprenta y toda la estructura logística de las empresas de Aguilera. El tribunal consideró acreditada la titularidad de Aguilera sobre ese comercio que se montó en base a un mecanismo de corrupción. El juez Chemez señaló que el galpón fue adquirido con un crédito bancario subsidiado por el Estado y el negocio se desarrolló con dineros públicos que se desvió en las dos gestiones de Urribarri como gobernador.
Condenas de ejecución condicional
Además de las condenas mencionadas arriba, el tribunal consideró la culpabilidad del diseñador gráfico Emiliano Giacopuzzi como partícipe secundario por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Lo condenó a 2 años de ejecución condicional.A Germán Buffa lo declararon partícipe necesario de las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y se lo condenó a 1 año y 2 meses de ejecución condicional, en la causa por la contratación de medios nacionales para difundir un posicionamiento contra los fondos buiters.
A Gerardo Caruso lo condenaron como partícipe necesario de negociaciones incompatibles y peculado y lo condenaron a 3 años de ejecución condicional más inhabilitación absoluta perpetua. Fue en el marco de una de las causas por contratación de cartelería en rutas de Buenos Aires.
A Corina Cargnel, el tribunal la condenó como partícipe necesaria de negociaciones incompatibles con ejercicio de función pública y peculado por la causa imprentas y en la causa parador. Le dieron 3 años de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua. “Creemos que las penas pedidas por Fiscalía han sido excesivas y no se consideraron atenuantes”, dijo el presidente del Tribunal y puntualizó en la situación de Cargnel, a quien Fiscalía consideró “mano derecha” de Juan Pablo Aguilera que, más allá de todo, "cumplió siempre su rol de contadora interna de la empresa y es madre".
A Gustavo Tamay lo encontraron responsable como partícipe necesario de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y lo condenaron a 3 años de prisión de ejecución condicional más inhabilitación absoluta perpetua. Fue en el marco de la causa que se denominó “imprentas” o “causa de la vaca”.
Declararon a Luciana Almada partícipe necesaria de negociaciones incompatibles y peculado y la condenaron a 2 años y medio de ejecución condicional. La pareja de Aguilera desempeñó un rol destacado en las empresas publicitarias de Aguilera.
Medios alternativos
Corina Cargenl, Gustavo Tamay, Luciana Almada, Giacopuzzi, Germán Buffa y Gerardo Caruso debieron fijar domicilio por dos años y reportarse a la Oficina de Medios Alternativos (OMA) porque les asignaron realizar tereas no remunerativas.Quedó claro que el tribunal merituó de otro modo las penas a los imputados. Cabe señalar que el Ministerio Público Fiscal había pedido condenas mucho más elevadas. Los jueces, en cambio, absolvieron a 4 imputados y 6 de los 13 que llegaron a juicio recibieron condenas de ejecución condicional.
Los magistrados no resolvieron lo mismo en torno al exgobernador Urribarri, el exministro Báez y Aguilera, en quienes colocó la mayor responsabilidad de los hechos ventilados en el debate.