Yedro había sido condenado por enriquecimiento ilícito el 16 de diciembre de 2005. En aquella oportunidad, la sentencia ordenó el decomiso de un campo inscripto a nombre de la sociedad Del Rubio y Humendi, pero que se estableció, fue el producto del delito.
La sentencia penal fue confirmada en diversas instancias, e incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras tanto, el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, tomó posesión de ese inmueble y solicitó su inscripción registral a nombre de la Provincia de Entre Ríos.
Yedro cuestionó siempre esa decisión del Fiscal de Estado, porque consideraba que el inmueble no pertenecía a ninguno de los dos condenados (el propio Yedro y Silvia Torres), sino que era propiedad de una sociedad que no había sido ni condenada ni llamada a juicio. En consecuencia, planteó una acción reivindicatoria, en sede civil.
La Justicia Civil dio la razón al Gobierno de Entre Ríos en primera instancia, pero Yedro apeló la decisión. No obstante, la Cámara Civil y Comercial, con asiento en Concepción del Uruguay e integrada por los doctores Marcó, Gustavo Eduardo, Alú, Nelson Daniel y Tepsich, Carlos Federico confirmaron la posición de la abogacía estatal entrerriana, en una decisión tomada a fines de la semana pasada.
El principal argumento consistió en que el decomiso había sido ordenado por la sentencia penal, y esa decisión fue confirmada por todas las instancias, incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El inmueble en cuestión fue afectado a la colonia productiva Guardamonte, mediante la ley 10.664 de la Legislatura Entrerriana, proyecto que a partir de esta nueva sentencia, es convalidado por el Poder Judicial.