La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), informa que por resolución CARU Nº 87/14 se establece desde el 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2014, el nuevo período de veda para la pesca comercial y deportiva del Dorado (Salminus brasiliensis) en el Río Uruguay.

La Normativa mencionada se enmarca en el ejercicio del poder reglamentario delegado a la CARU por los Estados Parte, tendiente a la preservación y conservación de la Biodiversidad y los recursos ícticos del Río Uruguay.

Por otro lado, el organismo recordó que “están prohibidas las artes y métodos de pesca relacionadas con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias tóxicas o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los peces para facilitar su captura”.

Además, está prohibida “la perturbación de los peces mediante ruidos u otros medios, el uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes, con excepción de las redes con luz de malla de 14 cm. que están permitidas) y el de redes a la deriva”.

La Resolución CARU 87/14 fue publicada en el Boletín Oficial (RA) el 24 de septiembre de 2014 y en el “Diario Oficial” (ROU) el 3 de septiembre de 2014, por lo que, como ocurre con toda norma dictada por la CARU, constituye derecho positivo vigente en ambos “Estados Parte” como normas de jerarquía internacional que prevalecen sobre las normas locales.