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El concejal del bloque oficialista, Juan Domingo Gallo, propone la creación del proyecto de ordenanza “Postes peligrosos y/o colocados fuera de la reglamentación”.

En relación a su propuesta, el concejal dijo a Diario Río Uruguay que “hace un más de un mes cayó un poste en Av. San Lorenzo y Colon que causó solo daños materiales, pero que realmente pudo haber generado otras consecuencias de mayor gravedad”. De esta manera, “como legislador no puedo mirar a un costado, tengo que tratar de buscar las herramientas jurídicas para generar mayor protección a los vecinos”, remarcó.
Asimismo, explicó que “si bien la responsabilidad directa es del prestador, nosotros debemos regular el buen uso del espacio público”, como así también “organizar el actuar de las prestadoras de servicios que muchas veces se manejan con decidía”.

Además, Galló precisó que “actualmente existe un marco normativo que es la ordenanza 28.960 pero carece de operatividad porque no tiene sanciones”. Es por ello que “debemos crear herramientas para que los ciudadanos puedan requerir la actuación del municipio a los efectos de evitar accidentes, que no solo afectan la propiedad privada sino también puede afectar la vida”, puntualizó.

Por último, resaltó que su propuesta “recién es un proyecto que ingresa, y que seguramente recibirá la opinión de los/las concejales/as, como así también el aporte del Ejecutivo Municipal”.

ORDENANZA S/ POSTES PELIGROSOS Y/O COLOCADOS FUERA DE LA REGLEMANTACIÓN
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:


ARTÍCULO 1°- Objeto: Los operadores de infraestructura aérea de servicio público que cuenten con cableado aéreo deberán conservar los postes y/o anclajes en condiciones que no generen un peligro para terceros; como así también deberán cumplir con los requerimientos establecidas en la ordenanza N° 28.960.-

ARTÍCULO 2°.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación encargada de llevar a cabo los objetivos de la presente Ordenanza será la Dirección de Electrotecnia y/o la que en el futuro la reemplace.


PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 3°.- Denuncia. Actuación de Oficio. Cualquier persona interesada podrá denunciar incumplimientos a la presente ordenanza y solicitar la intervención de la autoridad competente.
Es válida, para inicio de actuaciones administrativas, la realizada por medios telefónicos, electrónicos, y/o presencial.
Los funcionarios podrán actuar de oficio ante la infracción.

ARTÍCULO 4°.- Constatación de la infracción. Intimación: Constatada la infracción se labrará acta e intimará a las prestadoras a que en el término de 10 días hábiles procedan a la remoción o reacomodamiento de los postes o anclajes que corresponda.-

SANCIONES

ARTÍCULO 5°.- Sanciones: quienes transgredan la obligación dispuesta en la presente ordenanza serán pasibles de una sanción de 10 a 100 juristas.-

ARTÍCULO 6°.- Remoción a costa del Operador. Riesgo Inminente: realizada la intimación, y ante la omisión del operador, la autoridad de aplicación podrá disponer que estas tares se realicen a costa del operador de infraestructura aérea.
Riesgo Inminente: En caso de urgencia por riesgo inminente o peligroso, el Municipio podrá prescindir de la intimación previa y proceder a retirar.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.