Para Gallo “este proyecto de ordenanza brinda una herramienta más a los vecinos de la ciudad para que trabajen de manera articulada con el municipio”, y de esta manera poder “prevenir el delito, como así también esclarecer los hechos delictivos”.
Asimismo, remarcó que “decimos que es articulada porque prevé la celebración de convenios con los ciudadanos a fin de que los costos de la instalación pueda ser con beneficios impositivos”. Y por otro lado, “va a permitir ampliar el centro de monitoreo que próximamente funcionara en la municipalidad”, indicó.
Por último, el concejal Juan Domingo Gallo señaló que la propuesta que presentará en el Concejo Deliberante, “es una herramienta que ya se está aplicando con mucho éxito en otras ciudades”.
PROYECTO DE ORDENANZA
CREACIÓN DEL SISTEMA DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA COMUNITARIASArtículo 1: Objeto. Créase el “Sistema de Cámaras de Videovigilancia Comunitarias”, el cual estará vinculado e integrado al Centro de Monitoreo Municipal.-
Artículo 2: El Sistema de Cámaras de Videovigilancia Comunitarias tendrá los siguientes objetivos:
1° Fomentar la instalación de cámaras de videovigilancia comunitarias vinculadas al Centro de Monitoreo Municipal.
2° Fortalecer y extender los sistemas de seguridad comunitaria.
3° Mejorar la convivencia ciudadana.
4° Generar mecanismos de prevención y disuasión de situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y sus bienes.
5° Contribuir a la instrucción, coordinación y colaboración en la investigación de contravenciones y delitos.
6° Permitir la obtención de imágenes en tiempo real de lo que está sucediendo y actuar en consecuencia.
Artículo 3: Solicitantes autorizados. Podrán solicitar la autorización para la instalación de las Cámaras de Videovigilancia Comunitarias, los/as vecinos/as, organizaciones no gubernamentales y centros vecinales de la ciudad que lo consideren necesario; presentando la solicitud ante la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana.
Artículo 4: Convenio. La adquisición, colocación y posterior mantenimiento de la Cámara de Videovigilancia Comunitaria será a cargo y costo de los solicitantes autorizados mencionados en el artículo precedente, quienes deberán suscribir a tal fin un convenio con la Municipalidad de Concordia.-
Los convenios podrán contemplar que el Municipio se haga cargo de costos para la adquisición y/o instalación de los sistemas de video vigilancia. Se podrá contemplar reducción en un 25% de TGI por el plazo de 6 meses como máximo.-
Artículo 5: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del presente Sistema será la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, a través del Centro de Monitoreo de Seguridad de la Municipalidad de Concordia.
Artículo 6: Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
1° Suscribir los convenios establecidos en el artículo 4.
2° Realizar inspecciones, requerir modificaciones y adecuaciones respecto al lugar y condiciones de instalación de la cámara de videovigilancia comunitarias.
3° Coordinar con el Centro de Monitoreo de Seguridad el monitoreo y el enlace de las cámaras de videovigilancia comunitaria.
4° Realizar un protocolo para la instalación, conexión y mantenimiento del sistema de cámaras de videovigilancia comunitarias conforme a la normativa vigente.
5° Establecer las características técnicas de las Cámaras de Videovigilancia para su compatibilidad con el sistema de monitoreo municipal.
6° Brindar asesoramiento a los sujetos establecidos en el artículo 3 sobre el funcionamiento del sistema.
Artículo 7: Ubicación de la Cámara de Videovigilancia Comunitarias. La autoridad de aplicación autorizará el lugar donde se instalará la cámara de videovigilancia comunitaria.
Artículo 8: Funcionamiento. Las cámaras de videovigilancia comunitarias conectadas de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza se visualizarán desde el Centro de Monitoreo de Seguridad, cuando algún vecino active la alarma correspondiente.
Artículo 9: La Municipalidad de Concordia no resultará responsable por los desperfectos, daños, perjuicios o la falta de funcionamiento que provenga del sistema de cámaras de videovigilancia comunitarias conectada a la red de alumbrado público municipal.
Artículo 10: Los sistemas instalados se deberán incorporar al registro previsto la ley 10.175.-
Artículo 11: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en el plazo de ciento ochenta (180) días de su publicación.
Artículo 12: Dé forma.-