En Entre Ríos, durante 2023 se registraron 5 causas judiciales como femicidios directos. De las víctimas, dos integran el grupo etario de 35 a 44 años; uno al de 18 a 24 años; otro al de 25 a 34 y otro al de 45 a 59 años de edad.
Las víctimas directas de femicidio en nuestra provincia tenían en promedio 37,4 años de edad al momento del hecho.
Al menos 2 víctimas directas presentaban condiciones de interseccionalidad: una era migrante interprovincial y otra se encontraba en situación de prostitución al momento del hecho. Además, se informó que al menos 1 de las víctimas directas, había estado desaparecida o extraviada antes de haber sido hallado su cuerpo.
Respecto de los 5 vínculos entre las víctimas directas de femicidio y los sujetos activos, en un caso eran cónyuges y convivían, en otro eran ex cónyuges sin convivencia, en 1 eran ex pareja sin convivencia y en otro tenían otro tipo de relación sexo-afectiva y tampoco convivían.
Además, en un caso la víctima y el sujeto activo tenían otro tipo de vínculo: eran compañeros de trabajo y, de elementos obrantes en la causa judicial, surge que el sujeto activo estaba obsesionado con la víctima.
De los casos de femicidio directo, la totalidad de las víctimas conocían a los sujetos activos.
Registro de la Oficina de la Mujer
En el año 2015 se resolvió mediante Acuerdo General Nº16/15 del 09-06-15, Punto 3º) del STJER designar a la Oficina de la Mujer del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (O.M) para llevar a cabo la recopilación y posterior remisión de todos aquellos datos vinculados a causas de femicidios y transfemicidios tramitadas en la provincia de Entre Ríos hayan sido o no caratuladas como tales.Por lo que, el organismo es el responsable de informar anualmente todos los datos solicitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a aquellas muertes violentas de mujeres cis y mujeres trans/travestis acaecidas en la provincia.
El Registro comprende todas las causas por femicidio de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) ocurridos cada año perpetrados por varones por razones asociadas con su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio.
Concebir de esta forma los asesinatos de mujeres por razones de género permite una comprensión más profunda del fenómeno y sus causas, entre ellas un componente social que pone el eje en el hecho de que todas las expresiones de violencia contra las mujeres están arraigadas en construcciones de poder que ordenan las relaciones sociales entre hombres y mujeres.
El procedimiento a seguir por la OM es el siguiente: se recaba toda la información de muertes de mujeres cis, mujeres trans/travestis, acaecidas en la Provincia de Entre Ríos cada año, luego se entablan comunicaciones periódicas con las Unidades Fiscales de cada jurisdicción donde ocurrió el hecho, extrayendo de ese modo todos los datos relevantes a los fines del Registro. Una vez obtenida la información de las Unidades Fiscales, y siguiendo el protocolo para saber si fue femicidio, muerte violenta o muerte natural, se pone en estudio en la OM para finalmente completar las planillas que serán remitidas a la CSJN para la confección final del Registro Nacional.