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Este jueves, durante la tercera sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Concordia, hubo una discusión en torno a lo que sucede con la creación del centro de monitoreo para la ciudad.

El concejal del Frente de Todos, Gastón Etchepare, pidió el tratamiento sobre tablas del expediente 25040, de la comisión de Asuntos Generales, proyecto de ordenanza sobre creación centro de monitoreo municipal cuya autoría es del edil Juan Domingo Gallo.

Tras un debate en el que participaron varios concejales, la propuesta de que el expediente sea tratado sobre tablas no prosperó, ya que no consiguió los votos necesarios y será tratado en el orden del día de la próxima sesión.

Al respecto, el concejal Juan Domingo Gallo en declaraciones a Diario Río Uruguay se refirió a su proyecto y cuál es el principal objetivo.

“Es una ordenanza que tiene más de un año de tratamiento con la opinión de diferentes áreas como Electrotecnia y Seguridad Urbana, apoyando este proyecto que viene a regular y organizar algo que sucede en varias dependencias municipales”, explicó Gallo.

Además, mencionó que “la ordenanza viene a innovar diferentes cuestiones sobre las infracciones de tránsito y los microbasurales”. Subrayando que “el objetivo también consiste en cooperar con el centro de monitoreo de la policía de Entre Ríos”.

Para Gallo, con la posible creación del centro de monitoreo municipal sumado al de la policía de Entre Ríos, “se va a trabajar de manera articulada en la prevención del delito, como así también en el esclarecimiento de los mismos”.

Consultado donde estaría ubicado el futuro centro de monitoreo, dijo que “el intendente Alfredo Francolini ha dispuesto, si bien simplemente están los planos, va a estar en las oficinas donde funcionaba renta. Ya hay una decisión política de crearlo, dotarlo de tecnología y conectividad”.
Proyecto de Ordenanza - Centro de Monitoreo Municipal
VISTO:
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal posee la facultad de utilizar herramientas a su alcance como cámaras de seguridad ciudadana; sistema 911 u otros; botones anti pánico, control urbano con distintos grados de intervención alarmas comunitarias; entre otras.-
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario la creación del Centro de Monitoreo Municipal para el diseño e implementación de estrategias para lograr una efectiva respuesta de organismos de emergencias ante distintos eventos.
La implementación de mecanismos de comunicación desde los vecinos hacia el COM de manera eficaz, un efectivo funcionamiento de la red de video vigilancia municipal, así como de los sistemas de control de operaciones y monitoreo de seguridad vial, ingeniería de transito, defensa civil, emergencias, y cualquier otro mecanismo de observación que proteja los valores públicos vinculados con la seguridad, salud e integridad física de la comunidad, ayudando a la prevención, a la detección y a la coordinación de operaciones.-
Art. 1º) Dispónganse que el Centro de Monitoreo Municipal se encontrará bajo dependencia de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal o aquella que la reemplace en el futuro, cuyo objetivo será centralizar el monitoreo prevención y protección de ámbitos cuya competencia sea del Municipio.-
Art. 2º) El Centro de Monitoreo Municipal, tendrá las siguientes funciones básicas:
a) Diseñar e implementar estrategias para lograr una efectiva respuesta de organismos de emergencia ante distintos eventos.-
b) Gestionar la instalación, control, registro y monitoreo de sistema de video vigilancia Municipal, conforme establecido en la ley Provincial 10.175. Debiendo incorporar la totalidad de las cámaras propiedad del municipio al Sistema de Monitoreo y en cumplimiento de ley Provincial 10.175.-
c) Realizar las gestiones necesarias a los efectos de la incorporación al Sistema de Monitoreo de Cámaras de seguridad propiedad de comerciantes y vecinos particulares en forma voluntaria y gratuita.-
d) Implementar botones de alerta para comercios, para reporte de emergencias, sistema de alerta y geo - posicionamiento para transporte público de pasajeros, para taxis, remises y moto mandados.-
e) Gestionar ante organismos nacionales, provinciales el financiamiento de los diferentes programas.-
f) Deberá brindar información en forma expedita a Dirección de Transito, ante requerimiento de la misma, que tenga por objetivo determinar infracción de tránsito.-
g) Podrá disponer transitoriamente la instalación de sistemas de cámaras en espacios públicos para la prevención de micro basurales, eventos de gran afluencia de personas, y/o todo sitio en que la población exija el monitoreo para reforzar la vigilancia.-
Art. 3°) Presupuesto. Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo a la presente ordenanza.
Art. 4º) Elevase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese.-