Decreto
En el documento, publicado este lunes – 16 de marzo - en el Boletín Oficial se puede leer la “PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL”, a través del decreto 274/2020.Entre la argumentación se deja en claro que “atento la evolución de la pandemia, y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, resulta imperioso minimizar el ingreso al territorio nacional de posibles casos de contagio potencial, a través de los diversos puntos de acceso al país”.
En consecuencia, deviene necesario “prohibir el ingreso de personas extranjeras no residentes en el país a través de cualquier aeropuerto, puerto, paso internacional o centro de frontera, por el término de QUINCE (15) días corridos”.
En el texto, queda establecido además que “el plazo previsto en el párrafo precedente podrá ser ampliado o abreviado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica”.
Es la “DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, quien “podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad”, se puntualiza.