Dentro de los considerandos del Decreto N°563/2020, se hace hincapié en que dicha actividad se lleva a cabo en los predios de las canchas de fútbol 5 y consiste en jugar en una cancha dividida en rectángulos, dos equipos de cinco jugadores que se ubican cada uno en un sector determinado y se pueden mover por toda la zona, no pudiendo traspasar los límites, estableciendo una distancia obligatoria entre los jugadores en donde solo tendrán interacción entre ellos mediante el balón.
Asimismo se menciona que, hasta el momento, la localidad de Chajarí no presenta transmisión por conglomerado del virus Covid-19, lo que permite la adhesión a las normas provinciales. Del mismo modo, para el desarrollo responsable de las actividades habilitadas antes mencionadas, los establecimientos deberán contar con la autorización municipal correspondiente y la presentación de la Declaración Jurada que ha sido solicitada a todos los comercios que fueron habilitándose durante el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, así como el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas para las actividades en cuestión.