El horario habilitado para llevar adelante dichos deportes, por su parte, es de 8 a 21 horas, todos los días de la semana.
Por otra parte y dentro de los considerandos del Decreto, se menciona que, hasta el momento, la localidad de Chajarí no presenta transmisión por conglomerado del virus Covid-19, lo que permite esta adhesión a las normas provinciales; y que, con anterioridad, el municipio dictó el Decreto N° 496/2020 que autoriza el desarrollo de actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto y la apertura de los gimnasios.
Del mismo modo, se hace hincapié en que, para el desarrollo responsable de las actividades habilitadas, los establecimientos deberán contar con la autorización municipal correspondiente y la presentación de la Declaración Jurada que ha sido solicitada a todos los comercios que fueron habilitándose durante el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Finalmente y en cuanto al protocolo de bioseguridad a tener en cuenta, se sugiere, para todos los casos, entre otras cuestiones, utilizar elementos personales; respetar el distanciamiento social; limpiar y desinfectar con frecuencia; disponer de elementos de higiene; y no asistir en caso de presentar síntomas.