Está dirigida a capital de trabajo y sueldos y el Gobierno Nacional dispuso 30.000.000 millones de pesos del Fondo de Garantías Argentino para garantizar la línea de crédito. Para acceder a dichas garantías es requisito estar inscripto en el Registro MiPyME y tener el Certificado MiPyME vigente. La inscripción se puede tramitar en el Registro o renovar tu certificado siguiendo las instrucciones detalladas en el sitio web de Afip.
Es obligación de los bancos instrumentarla respetando la tasa fija del 24% como máximo, e informar el mail donde se envía la solicitud del crédito. La línea se encuentra ya vigente y se tramita directamente ante el banco, el cual brinda las especificaciones referidas a monto a financiar y plazo de devolución. Toda la información está consignada al detalle en el sitio http://www.entrerios.gov.ar/minpro/LineasAsistenciaMiPyMEs.pdf.
El gobierno también lanzó un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas.
El mismo, destinado tanto a empleadores como a trabajadores, consiste en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva del MinisteriEo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los principales beneficios incluyen la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) devengadas durante abril. La reducción de hasta el 95% es para empresas con menos de 60 trabajadores; para las que tienen mayor cantidad se establece un procedimiento especial. La asignación compensatoria al salario, abonada por el Estado para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva.
Podrán acogerse a los beneficios quienes tengan sus actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficos donde se desarrollan; tengan una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados por el Covid-19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar.
También incluyen a quienes tengan una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. Se encuentran excluidos de la posibilidad de ser beneficiarios quienes realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 297/20 y complementarios.
Los empleadores alcanzados por los beneficios deben acreditar ante AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas, podrá relevar otros datos y solicitar documentación adicional o realizar visitas de evaluación a la sede del establecimiento.