• Posturas de las partes
La resolución salió a pedido de la representante legal del CGE, Miriam Clariá, quien solicitó que la jueza disponga la suspensión de las medidas que la Seccional Concordia de Agmer realizó los días 18 y 19 de marzo. La letrada consideró que la conciliación obligatoria dictada días atrás “es abarcativa de toda medida que resulte sucedánea o equivalente a un paro o huelga y que se presenta como una alternativa al paro que se ha ordenado suspender ya que la misma se traduce en la inasistencia laboral en media jornada diaria”. Alegó además la “lesión al interés superior del niño en su dimensión educativa”.
En la resolución se indica que el CGE informó que hubo comunicaciones recibidas de parte de Agmer Paraná, Villaguay y Concordia “de las que surge que realizarán asambleas durante las horas de clases y movilización los días 18 y 19 surgiendo incluso una convocatoria por parte de ATE a un paro para el día 21 del corriente año sin concurrencia al lugar de trabajo y asambleas deliberativas de 3 horas en los lugares de trabajo de cada institución”.
Por su parte, Agmer rechazó la petición del Consejo y remarcó que “las reuniones y asambleas tienen por objeto consultar a los docentes sobre las cuestiones relativas al conflicto suscitado con la patronal y las referidas a su trabajo, poner en conocimiento a los trabajadores de la marcha del conflicto y para que se tomen decisiones y se arribe a una postura gremial sobre el mismo punto”. También que las mismas “constituyen una práctica imprescindible para poder responder orgánicamente a cualquier propuesta de la patronal”. En el mismo sentido, advirtió que en caso de que haya una propuesta de la patronal y se suspenda la realización de asambleas, Agmer “no podrá expedirse ni sobre la referida propuesta ni podrá llevar a cabo contrapropuesta”. También sostuvo que “no existe afectación del servicio por cuanto las asambleas se realizan en una parcialidad de la jornada y que resulta abstracta la cuestión atento que a se cumplieron el día lunes las reuniones alegadas por el actor”.
• Fundamentos
La jueza Pinto entendió que la realización de estas medidas “tiene directa relación con el conflicto traído a este Juzgado y en el cual se intenta avenir a las partes a la solución del mismo”. Hizo mención en ese sentido a un párrafo de la comunicación de Agmer Concordia, que dice que “en el caso de que la justicia dictamine la conciliación obligatoria .... se realizarán asamblea pública....”.
Luego apuntó que “si bien dentro de los derechos sindicales reconocidos por el Decreto 1318/96 existe el de tener asambleas extraordinarias”, consideró que se trata de “una medida excesiva” teniendo en cuenta tres elementos: su regularidad (“prácticamente todos los días”), la cantidad de horas insumidas para ellas (“de hasta tres horas según algunas comunicaciones”), y la falta de motivo concreto para su convocatoria “ya que en cada una de ellas no existe tema a debatir atento la falta de una nueva propuesta del Gobierno”.
Más adelante en la resolución –a la cual tuvo acceso APF digital– la magistrada se refirió al derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, por un lado, y al derecho de los trabajadores de reunirse, por el otro. Sostuvo que ambos “deben armonizarse a fin de garantizar el correcto ejercicio de los mismos”. Por ello consideró “una medida acertada disponer la suspensión de las asambleas dentro del horario del dictado de clases, fuera del cual los docentes pueden ejercer libremente su derecho de reunión”.
“Desde la perspectiva del sector docente no se pierde derecho ni beneficio alguno”, subrayó la jueza, y explicó que su decisión sólo “limita el ejercicio de medidas” para evitar que “la ‘emanación de los efectos’ de las medidas adoptadas lesionen otros derechos, como el referido a la educación”.
Fuente: APF Digital