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Esta nulidad cierra definitivamente cualquier posibilidad de rediscutir cuestiones que en todo momento fueron puestas en crisis por el Sr. Goldín y De La Madrid dado que no existió ningún hecho que pueda ser configurado como desobediencia judicial.

Según se explicó desde el municipio, en la audiencia se reveló que Goldín como presidente Municipal y de La Madrid como director del Sumario Administrativo, el único acto, claramente legítimo que realizaron, fue investigar actos de corrupción estatal de empleados del Municipio. En efecto, lo único que hicieron fue realizar un sumario Administrativo contra una persona de sexo femenino que es familiar del anterior presidente Municipal Sr. Daniel Llados y del destituido Tesorero Cristian Llados por irregularidades graves (utilizaban fondos públicos para reparar sus vehículos particulares, emitían facturas confeccionada de puño y letra para realizar cobros de personas fallecidas, emitían subsidios que nunca se entregaban o en un monto inferior al que se les hacía firmar, entre otros hechos). Es decir, se investigaban actos de corrupción publica.

La actividad de Goldín y De La Madrid era de carácter indelegable dado que debían realizar obligatoriamente la investigación mediante un sumario administrativo en virtud de la gravedad de los hechos investigados. Es decir, tanto Goldín como de a Madrid cumplieron con su función de investigar hechos de corrupción.

El Juez de Garantías Dr. Germán Dri finalmente resolvió hacer lugar al planteo de la Defensa y declarar la nulidad y en consecuencia la causa se cierra indefectiblemente dado además que para su caso se encuentra irremediablemente prescripta por el transcurso del tiempo.

La defensa técnica que obtuvo la resolución favorable fue ejercida en primera etapa por el propio Dr. de La Madrid, luego por los letrados Klaus-Gerling y Peñalver. Debe precisarse, según fuentes de Tribunales, que esta resolución se veía venir dado las irregularidades y las imprecisiones de la imputación.