Había, por un lado, 198 botellas de whisky —6 de 700 ml y 192 más pequeñas, de 20 ml— y por otro, 1 botella de vodka de 1 litro. La mercadería no había sido debidamente declarada frente al servicio aduanero, por lo cual se hallaba en infracción. En ese marco, fue secuestrada en los términos del artículo 962 del Código Aduanero.
El segundo procedimiento comenzó cuando un vehículo tipo furgón que egresaba del país se presentó en el Área de Control Integrado. Los agentes de la Aduana allí apostados constataron, entre el equipaje de sus ocupantes, cajas y bolsos con nada menos que 616 prendas de vestir, 60 relojes pulsera, 110 fundas para celulares, 65 anteojos, 10 aromatizadores y 5 perfumes. La mercadería era toda nueva sin uso y por su cantidad y variedad se presume que estaba siendo exportada con fines comerciales, lo cual no es admitido por el régimen de equipaje. En ese marco, los productos fueron incautados por el personal de la Aduana, que labró actuaciones por infracción al artículo 979 del Código Aduanero.
Por último, cuando otro ómnibus de matrícula uruguaya efectuaba su ingreso al país, el control de equipaje descubrió, también en la baulera, la presencia de 9 cajas debajo de un colchón. En su interior había un total de 1.980 controles remoto universales, que tampoco habían sido declarados. Los agentes aduaneros labraron actuaciones por infracción al artículo 962 del Código Aduanero y le aplicaron al transportista una multa de $6 millones.