Ilegal
Para la entidad, la determinación adoptada "luce como total y absolutamente ilegal, ya que se ha emitido en abierta y clara violación a lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Nº 8802 que en forma expresa indica: “Ningún organismo del Estado Nacional, Provincial o Municipal, dará curso a documentación alguna relacionada con el ejercicio profesional comprendido en esta ley, si previamente no cuenta con el sello de intervención y competencia que esta ley le otorga al Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entre Ríos”.Siempre según el documento emitido desde el Colegio de Ingenieros, "la contundencia de tal norma ha sido objeto de especial reconocimiento por parte de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos en su Dictamen Nº 0337/21 al manifestar que el Visado que realiza el Colegio es “en virtud de su poder de policía… es decir, cualquier ingeniero civil que elabore un proyecto deberá ingresarlo a ese Colegio… se trata de un recaudo que por un lado garantiza la propiedad intelectual y a su vez apareja la responsabilidad profesional con el proyecto de propiedad intelectual directamente relacionada con la responsabilidad del proyecto”.
En ese sentido, la entidad cita lo "previo sustento en el Art. 77 de la Constitución Provincial ratificando que el Estado reconoce y garantiza la plena vigencia de los Colegios Profesionales… Asegura su autonomía económica y financiera, la dirección y administración de las mismas por representantes de sus afiliados y la intangibilidad frente al Estado, de los recursos que conforman su patrimonio”.
Arbitraria
Por último, en el texto se señala que "a partir de la arbitraria resolución de la CAFESG –realizada en exceso de sus facultades- se expone a los profesionales que intervienen en la recepción de las obras –tanto inspectores como representantes técnicos- a las acciones judiciales derivadas de su responsabilidad ante el incumplimiento de claras pautas legales vigentes, no sólo por la afectación de los derechos Colegiales y de Caja, sino fundamentalmente por el reclamo de afectados civiles".Por lo tanto, finaliza el documento, "se comunica que se están llevando a cabo las acciones pertinentes a los efectos de lograr la nulidad de tan antijurídica resolución, que por su evidente desapego a la ley sólo puede ser juzgada como una artera e irresponsable medida contra el ejercicio profesional".