La norma establece además excepciones para el personal del Ministerio de Salud, de la Policía de Entre Ríos, del Servicio Penitenciario, de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al personal de la Dirección de Comedores, al Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, y al de los registros públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Para ello las autoridades de cada jurisdicción organizarán al personal declarado esencial, los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables. La medida no afectará la percepción de haberes, para lo cual los responsables de cada área deberán determinar, a través de resoluciones, las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales en forma remota.
Por otra parte, se suspenderán los plazos administrativos en el mismo período excepto “los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción, les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia”.
El decreto consigna entre sus fundamentos que actualmente los Departamentos Colón, Concordia, Diamante, Federación, Feliciano, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas del Ibicuy, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay y Villaguay, se encuentran definidos en el nivel de riesgo epidemiológico alto, ya que superan los parámetros establecidos por las autoridades sanitarias nacionales en cuanto a la razón de casos y/o la incidencia; mientras que los departamentos de Federal y Victoria encuadran en el nivel de riesgo epidemiológico medio.
Por otra parte, destaca que el Poder Ejecutivo Nacional indica que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los parámetros de alto, medio y bajo riesgo epidemiológico y sanitario y de alarma epidemiológica y Sanitaria.
En ese marco, las medidas dispuestas a través del decreto “tienen por objeto reducir la circulación, contener la transmisión y reducir la mortalidad y la morbilidad por COVID-19; buscando también mantener la capacidad de respuesta del sistema de salud provincial y así disminuir el riesgo de sobrecarga de los servicios de salud”.