Se dispuso además un receso administrativo en el ámbito de la administración pública central, durante el período comprendido entre los días 2 y 22 de enero de 2021 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes.
Asimismo, en otro artículo se ratifica “la vigencia del art. 5º del Decreto Nº 1092/20 GOB en el período de asueto y receso y dispónese en consecuencia la suspensión de los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia".
También se indicó que los ministros secretarios de Estado y el secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación, mediante el dictado de resoluciones establecerán las medidas necesarias a efectos de garantizar los servicios esenciales y el funcionamiento de sus dependencias en los períodos de asueto y receso, pudiendo disponer en su ámbito las modalidades bajo las cuales se prestarán servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.
Además, se instó a los titulares de los organismos descentralizados de la administración pública provincial a dictar normas análogas a la presente.
En los considerando del decreto se señaló, entre otros conceptos que las festividades de Navidad y Año Nuevo “constituyen tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de esta administración, teniendo presente las previsiones contenidas en el DNU 956/20 PEN y normativa que lo modifique o reemplace, facilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos”.