La resolución de ATER, de fecha 24 de febrero, aprueba los nuevos valores “aplicables para la liquidación y cobro del Impuesto a los Automotores correspondiente al año fiscal 2021”.
También dispone que “la valuación para el año fiscal 2021 de los vehículos: acoplados, semirremolques y similares; ómnibus, mini-bus, y similares; motonetas, motocicletas y similares, carentes de valuación, se determinará aplicando un porcentaje de amortización respecto del valor de la unidad cero kilómetro (modelo-año 2021)”, según un esquema que forma parte de la misma norma.
Establece, finalmente, que “los valores aprobados por la presente, para el cobro del Impuesto de Sellos en las transferencias de vehículos, entrarán en vigencia a partir del 01-03-2021”.