El trámite electrónico se había implementado como medida de control sanitario de fronteras hace dos años para aquellos que ingresen o salgan del país por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima. En los vuelos, se debía completar el documento dentro de las 48 horas previas al embarque.
“Eliminamos la declaración jurada. Ya no será necesario realizar la DDJJ para ingresar o salir del país. Seguimos haciendo que viajar sea más rápido y más sencillo”, publicó Florencia Carignano hoy en sus cuentas de redes sociales.
La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 1975/2022, por la titular del organismo, Florencia Carignano.
Otros países de la región adoptaron medidas en la misma sintonía. A través de Twitter, el Ministerio de Turismo de Uruguay oficializó que no será obligatorio realizar una declaratoria jurada de COVID-19 para ingresar al país a partir de septiembre.
En la DDJJ electrónica se detallaba el estado de salud del pasajero y la obligatoriedad de informar la presentación de síntomas de COVID-19, cuya información luego era remitida a las autoridades sanitarias de la jurisdicción que corresponda. Cuando se implementó, el formulario electrónico buscaba contribuir a la “despapelización” del sistema y agilizar los tiempos de espera ante la contingencia sanitaria. No cumplir con la obligación era pasible de las sanciones penales vinculadas a la infracción de las normas de la pandemia.
La quita del trámite se resolvió en sintonía con otra medida definida esta semana, la decisión administrativa 837/2022 firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro; quienes desmontaron otros requisitos sanitarios vinculados al tránsito de pasajeros.
En esa resolución, se igualó el procedimiento de la detección los casos positivos y sospechosos de COVID-19 en el ámbito de las fronteras con los de “cualquier infección respiratoria aguda”, según lo definido en el documento “Estrategia de vigilancia y control integral de COVID-19 y otras infecciones respiratorias agudas” publicado en abril de 2022, y respetando las exigencias del reglamento sanitario internacional de 2005.
Con esta nueva flexibilización, las autoridades migratorias “ya no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional”.
“Podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera”, agrega la normativa.
La decisión alcanza también al tránsito de los buques y cruceros internacionales, y facilita la autorización del ingreso y egreso de restos humanos de personas fallecidas a causa de coronavirus con procedimientos específicos.
Según el Gobierno, la flexibilización de los requisitos en materia de sanidad de fronteras se produce ante el “elevado nivel de inmunidad poblacional, adquirida por una alta incidencia de infecciones en sucesivas olas de contagios y muy altas coberturas de vacunas”, y la “efectividad de las vacunas principalmente en poblaciones vulnerables han demostrado ser muy efectivas para prevenir enfermedad grave y mortalidad”, sostiene la decisión administrativa 837/2022.
En el país, los casos de coronavirus se mantienen estables y se produce una circulación exclusiva de la variante Ómicron. Entre los diferentes linajes de esta variante se observa que BA.2 continúa representando más del 60 % de las muestras analizadas en los últimos SESENTA (60) días, pero con un aumento gradual en la detección de los linajes BA.4 y BA.5 de SARS-CoV-2, informó el ministerio de Salud.