En la parte resolutiva de la decisión judicial de Bonadío, de más de 670 páginas que publicó Infobae, define las siguientes medidas sobre los entrerrianos:
LXV. Ampliar el procesamiento sin prisión preventiva de Mario José Maxit decretado en el marco de la causa no 9.608/2018, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en siete (7) hechos, en calidad de partícipe necesario, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación; y artículos 45, 55, 210, primer párrafo, y 258, primera parte del Código Penal de la Nación).-
LXVI. Ampliar el embargo fijado en el marco de la causa no 9.608/2018, sobre los bienes y dinero de Mario JoséMaxit, por el monto de ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo, el cual se sumará al embargo ya dispuesto en la causa antes mencionada (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-
LXXIII. Decretar el procesamiento de Gabriel Pedro Losi, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en diecinueve (19) hechos, en en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 del Código Procesal Penal de la Nación; y artículos 45, 55, 210, primer párrafo, y 258, primera parte del Código Penal de la Nación).-
LXXIV. En cuanto a la prisión preventiva de Gabriel Pedro Losi, la misma no se tornará efectiva por las razones expuestas en el Considerando VII, debiendo estarse a la liberta otorgada en el marco de su incidente de exención de prisión (artículos 280, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).-
XXV. Mandar trabar embargo sobre los bienes y dinero de Gabriel Pedro Losi, por el monto de mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-
CIX. Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de Daniel Claudio Pitón, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en trece (13) hechos, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación; y artículos 45, 55, 210, primer párrafo, y 258, primera parte del Código Penal de la Nación).-
CX. Mandar trabar embargo sobre los bienes y dinero de Daniel Claudio Pitón, por el monto de mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-
CXI. Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de José Luis Pitón, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en trece (13) hechos, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación; y artículos 45, 55, 210, primer párrafo, y 258, primera parte del Código Penal de la Nación).-
CXII. Mandar trabar embargo sobre los bienes y dinero de José Luis Pitón, por el monto de mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-
CCXXIX. Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de Luis Losi, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en diecinueve (19) hechos, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación; y artículos 45, 55, 210, primer párrafo, y 258, primera parte del Código Penal de la Nación).-
CCXXX. Mandar trabar embargo sobre los bienes y dinero de Luis Losi, por el monto de mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-
CCLIV. Declarar la extinción de la Acción Penal por muerte respecto de Carlos Alberto Bacigalupi, Francisco Raúl Macri, Francisco José Boetto, Antonio Rodolfo Di Biasio, Baltazar Antonio Radetic, Ivo Exequiel Radetic, Eduardo Herbon, Juan Carlos Relats, Silvana Beatriz Relats, Ivica Dumandzic, José Vezzato, Abraham Barembaum, Pedro Valentín Pascucci, Benjamín Plinio Rojas Caprini, Raúl Héctor Clebañer, Àngel Gerbi, Julián Astolfoni, Francisco Eugenio Moresco, Víctor Antonio Pietroboni, Néstor Julio Guerechet, Juan Ángel Cibraro, Luis Guillermo Mezza, Roberto Santiago José Servente, Jorge Vicente Fernández, Héctor Daniel Muñoz Y Néstor Carlos Kirchner, de las demás condiciones personales obrantes en autos, y en consecuencia dictar sus respectivos sobreseimientos (artículo 59, inciso 1° del Código Penal de la Nación; y artículos 334 y 336, primer párrafo, inciso 1) del Código Procesal Penal de la Nación).