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Las dosis que podrían ser adquiridas, serían destinadas a inocular a toda la población de Estancia Grande, Calabacilla y Yuquerí, a través del sistema de vacunación de la provincia y en el orden que establezcan los protocolos correspondientes, conforme las directivas del Ministerio de Salud de la Provincia.

Además, el documento explica que los recursos para la adquisición de vacunas se cuantifican en la suma de pesos Dos Millones Quinientos ($ 2.500.000) para inocular a la población residente en Estancia Grande.

También se otorga por parte del Intendente Javier Goldin una participación activa del Concejo Deliberante que deberá otorgar el mandato, controlar el uso y el destino de los fondos.

Dichos recursos se obtendrán de este modo:

- El Setenta por Ciento -70% de los recursos propios del Municipio de Estancia Grande, reconduciéndose partidas del Presupuesto General de Gastos y Recursos

- El restante treinta por ciento -30%- de la retención del Treinta -30% por ciento de los emolumentos que perciben los funcionarios electivos –de todo el Municipio- y de los funcionarios políticos designados, que se reputará como contribución excepcional.
Decreto presentado
Que, por ello, el presidente municipal de Estancia Grande en uso de las atribuciones conferidas, dicta el presente DECRETO como Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante de Estancia Grande:

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE ESTANCIA GRANDE con la firma conjunta de DOS CONCEJALES del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESTANCIA GRANDE –en representación de la minoría y la mayoría- a OTORGAR mandato al ESTADO NACIONAL y/o MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ARGENTINA para la adquisición de vacunas con destino exclusivo a la población residente en ESTANCIA GRANDE por la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) contra el virus denominado COVID-19.

ARTÌCULO 2º.- AUTORIZAR a RECONDUCIR las partidas presupuestarias necesarias del presupuesto general de gastos y recursos con destino a la adquisición de vacunas para inocular –exclusivamente- a la población de ESTANCIA GRANDE.

ARTICULO 3º.- DISPONER la retención de la suma representativa del TREINTA POR CIENTO -30%- de los emolumentos de la totalidad de los funcionarios políticos y electivos del Municipio de ESTANCIA GRANDE –de los dos órganos del mismo- con la finalidad de conformar el fondo para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 con destino exclusivo a la población de ESTANCIA GRANDE, con las salvedades indicadas en los considerandos.

ARTÌCULO 4º
: DISPONER que un representante del Departamento Ejecutivo Municipal de ESTANCIA GRANDE y dos representantes del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ESTANCIA GRANDE –por la mayoría y minoría- realicen el contralor de los recursos económicos destinados a la adquisición de vacunas por parte del Municipio de ESTANCIA GRANDE contra el COVID-19, con destino exclusivo de aplicación a la población de ESTANCIA GRANDE.

ARTICULO 5º: INDICAR que la presente norma tiene carácter de ORDEN PÙBLICO.

ARTÌCULO 6º:
REQUERIR al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESTANCIA GRANDE que trate en forma URGENTE y en SESIONES ESPECIALES el presente proyecto de ORDENANZA.

ARTICULO 7º
: REGISTRESE EN EL LIBRO DE NORMAS DEL MUNICIPIO, ELEVESE, NOTIFIQUESE, DESE AMPLIA DIFUSIÒN Y EN ESTADO ARCHIVESE.