La venta y alquiler de una vivienda del IAPV se encuentra expresamente prohibida por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La mencionada prohibición no sólo resulta de dominio público sino que es permanentemente advertida e informada por el Instituto a los aspirantes y adjudicatarios en todos los procesos de adjudicación y de venta de unidades habitacionales.
Aquellas transacciones que se realicen en contravención a la reglamentación vigente resultan nulas e inoponibles al IAPV. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, conforme las facultades reglamentarias que le asisten, el organismo provincial hace saber que para el supuesto que se detecte y confirme la realización de ventas, cesiones, locaciones, comodatos y/o cualquier otra transacción sobre las unidades, tanto el adjudicatario como el tercero co-contratante resultarán excluidos inmediatamente del Registro Único y Permanente de la Demanda Habitacional y no podrán acceder en el futuro a viviendas construidas y/o financiadas por el gobierno provincial.
A su vez, se podrá disponer el inmediato desalojo de los ocupantes irregulares e ilegales, como así también la promoción de acciones judiciales por los daños y perjuicios provocados por su ilegítimo accionar.