“Por eso es necesario realizar modificaciones en prescripción y dispensa de medicamentos para la atención de patologías crónicas mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27541”, dijo la doctora.
Cómo se hace
El afiliado deberá informar al médico cuál es la farmacia de preferencia cercana a su domicilio, consignando nombre del farmacéutico, número de teléfono, whatsapp, mail o fax.
En tanto, el médico debe confeccionar la prescripción del medicamento de venta bajo receta en un recetario en papel original y duplicado, en caso de que sean psicofármacos. El recetario debe contar con el nombre y apellido del médico, matricula, domicilio del consultorio o establecimiento y teléfono. El profesional deberá tomar una foto de la receta y enviarla por whatsapp, mail o fax, al afiliado y a la farmacia; informar al afiliado y constatar la recepción.
El médico debe también registrar en un “Libro prescriptor bajo Covid-19”, abierto y foliado, los siguientes datos: nombre y dirección de la farmacia, nombre del farmacéutico, número de teléfono o whatsapp, mail o fax, datos de la medicación, precisando además que emitió receta original, con duplicado si fuese psicofármaco, con el nombre, apellido y DNI del paciente. Además, debe archivar junto al libro, los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con el afiliado. Posteriormente, el afiliado debe remitir por alguno de los medios consignados la prescripción a Iosper.
En tanto, la farmacia le informará si los medicamentos están disponibles para la entrega y cuándo podrá retirarlos.
En todos los casos de los medicamentos prescriptos bajo la modalidad de receta archivada, la farmacia debe guardar copia de la prescripción enviada por el profesional y por el afiliado, y asentarlo en el Libro Recetarios.
Todas las prescripciones bajo receta de esta modalidad se deben guardar para futuras fiscalizaciones.