De esta manera, los contribuyentes que asumirán el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
En tanto que si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
• Locaciones de bienes inmuebles urbanos
• Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
• Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
• Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Además, la normativa establece que todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado, según informó Estudio Benítez & Asociados a Diario Río Uruguay.
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles, buscando con toda esta reglamentación disminuir la evasión.