Como consecuencia del siniestro, la distribuidora reiteró la vigencia del decreto 1300 / Reglamentario de la Ley N°8916/95, (artículo 48), que establece que “los árboles o arbustos que invadan o tomen contacto con las líneas eléctricas y que puedan dañarlas o perturbar el servicio deberán ser removidos por sus propietarios”.
Además, valoraron que es “de público conocimiento que, cuando las ramas de los árboles entran en contacto con los conductores eléctricos, no solo afecta la calidad de suministro, sino que pueden producir accidentes o incendios como en el caso ocurrido en zona de Puerto Yeruá” y, debido a esto, reconocieron que “es importante el cumplimiento de la normativa vigente”.